ENTRADA EN VIGOR 8 DICIEMBRE NUEVO
PROCEDIMIENTO TRAMITACIÓN NULIDAD CANÓNICA: NOVEDADES:
- FLEXIBILIDAD DE ELECCIÓN
DEL FUERO COMPETENTE: en el momento de presentación de demanda puede escogerse
entre el lugar de celebración del matrimonio, domicilio de la parte actora o
demandada o el lugar donde deban practicarse la mayor parte de la prueba.
- Se contemplan dos tipos
de PROCEDIMIENTO: el ORDINARIO y "ABREVIADO". La tramitación de la
causa de nulidad por uno u otro, se decidirá en una
vez estudiada la demanda, oir a las partes y al Defensor del Vínculo
(interviene en el proceso a favor de la validez del matrimonio).
El procedimiento "ABREVIADO" (novedad) se
prevé para aquellos casos en que la nulidad del matrimonio es prácticamente
segura y evidente ya sea por las pruebas aportadas en la demanda y
circunstancias que se detallan en la misma. Si no se presentan dificultades este proceso puede dilucidarse en el PLAZO DE 2 MESES.
- SUPRESIÓN DE LA SEGUNDA CONFIRMACIÓN
DE LA SENTENCIA POR TRIBUNAL SUPERIOR (conocido como Decreto ratificatorio).
Con ello se ahorra tiempo y costes en el momento de obtener la nulidad.
Dicha novedad será aplicable a las Sentencias que se dicten a partir del día 8
de diciembre de 2015, con independencia de cuando haya empezado el proceso.
- GRATUIDAD DE LOS
PROCESOS: Se encomienda a las Conferencias Episcopales que los procesos puedan
ser gratuitos para las partes en cuanto a las tasas a pagar al Tribunal (no en
cuanto a los honorarios de Abogado, Procurador o peritos que deban intervenir
en el proceso)
- Destacar también que la
DECLARACIÓN DE 1 SOLO TESTIGO CUALIFICADO pueda constituir prueba plena.
Dpto. Nulidades Canónicas
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