jueves, 22 de diciembre de 2016

"NO HASE FALTA DESIR NADA MAS"

La Ley de Enjuiciamiento Criminal exige, en su artículo  800, que los juicios tramitados según lo previsto en el Título III, Libro IV, Capítulo I de dicha Ley; los denominados Juicios Rápidos, como el presente, lo siguiente:

“El Secretario del Juzgado de Guardia hará el señalamiento para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes, en los días y horas predeterminados a tal fin en los órganos judiciales enjuiciadores y ajustándose a lo prevenido en el artículo 785.2 de la presente Ley. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios orales que realicen los Juzgados de guardia ante los Juzgados de lo Penal”

No es necesario abundar aquí sobre la configuración de la medida de prisión provisional como excepcional tanto en cuanto a su aplicación propiamente dicha, como en cuanto a que los tribunales deben velar porque la misma tenga la duración mínima posible.

En este caso el juicio se ha señalado para 75 días después de la puesta a disposición judicial de nuestro cliente. Es decir, un plazo 60 días (dos meses) superior al legal.

Meses que nuestro cliente estará privado de libertad por incapacidad o falta de voluntad de los tribunales de cumplir los plazos que el legislador ha previsto, se supone, como una garantía para él.

No es legítimo en Derecho, privar de un derecho fundamental como el de la libertad deambulatoria de una persona durante un periodo de tiempo que suponga el incumplimiento por parte de la Administración de Justicia de los plazos procesales legales, por la incapacidad de esa Administración de cumplirlos, generando un gravísimo perjuicio individual en el ciudadano al que esa Administración debe prestar su servicio, aunque se trate del investigado o acusado en el caso concreto.


Pues bien, ante esta grave situación que debería indignar a cualquier lector de estas líneas (básicamente, porque cualquiera de nosotros podemos ser cualquier día sujetos pasivos de este abuso y desprecio) me pongo en contacto hoy 22 de diciembre con el juzgado penal encargado de enjuiciar el asunto; ese que debería hacerlo a los 15 días, o sea, ese que debería haber hecho el juicio el día 2 de diciembre como más tardar, y me informan que no se va a modificar la fecha del juicio, que si quiero venga a comentarlo con Su Señoría.

Eso si, que si vengo a hablar con Su Señoría, lo haga a a partir del 9 de enero, porque hasta ese día no va a estar en el Juzgado.

¿Puede mi cliente tener la expectativa de que ese juicio vaya a ser justo?

Hagan Ustedes sus valoraciones. Yo, voy a “hacer un Bernd Schuster”: “NO HASE FALTA DESIR NADA MÁS”

No hay comentarios:

Publicar un comentario