La Ley de
Enjuiciamiento Criminal exige, en su artículo
800, que los juicios tramitados según lo previsto en el Título III,
Libro IV, Capítulo I de dicha Ley; los denominados Juicios Rápidos, como el
presente, lo siguiente:
“El Secretario del Juzgado de Guardia hará el señalamiento para la celebración
del juicio oral en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de
los quince días siguientes, en los días y horas predeterminados a tal
fin en los órganos judiciales enjuiciadores y ajustándose a lo prevenido en el
artículo 785.2 de la presente Ley. A estos efectos, el Consejo General del
Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la
ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de
juicios orales que realicen los Juzgados de guardia ante los Juzgados de lo
Penal”
No es necesario
abundar aquí sobre la configuración de la medida de prisión provisional como
excepcional tanto en cuanto a su aplicación propiamente dicha, como en cuanto a
que los tribunales deben velar porque la misma tenga la duración mínima
posible.
En este caso el
juicio se ha señalado para 75 días después de la puesta a disposición judicial
de nuestro cliente. Es decir, un plazo 60 días (dos meses) superior al legal.
Meses que nuestro
cliente estará privado de libertad por incapacidad o falta de voluntad de los
tribunales de cumplir los plazos que el legislador ha previsto, se supone, como
una garantía para él.
No es legítimo en
Derecho, privar de un derecho fundamental como el de la libertad deambulatoria
de una persona durante un periodo de tiempo que suponga el incumplimiento por
parte de la Administración de Justicia de los plazos procesales legales, por la
incapacidad de esa Administración de cumplirlos, generando un gravísimo
perjuicio individual en el ciudadano al que esa Administración debe prestar su
servicio, aunque se trate del investigado o acusado en el caso concreto.
Pues bien, ante esta
grave situación que debería indignar a cualquier lector de estas líneas
(básicamente, porque cualquiera de nosotros podemos ser cualquier día sujetos
pasivos de este abuso y desprecio) me pongo en contacto hoy 22 de diciembre con
el juzgado penal encargado de enjuiciar el asunto; ese que debería hacerlo a
los 15 días, o sea, ese que debería haber hecho el juicio el día 2 de diciembre
como más tardar, y me informan que no se va a modificar la fecha del juicio,
que si quiero venga a comentarlo con Su Señoría.
Eso si, que si vengo
a hablar con Su Señoría, lo haga a a
partir del 9 de enero, porque hasta ese día no va a estar en el Juzgado.
¿Puede mi cliente
tener la expectativa de que ese juicio vaya a ser justo?
Hagan Ustedes sus
valoraciones. Yo, voy a “hacer un Bernd Schuster”: “NO HASE FALTA DESIR NADA MÁS”
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