martes, 9 de febrero de 2016

CONOCES LAS NOVEDADES EN NULIDAD CANÓNICA?

ENTRADA EN VIGOR 8 DICIEMBRE NUEVO PROCEDIMIENTO TRAMITACIÓN NULIDAD CANÓNICA: NOVEDADES:

- FLEXIBILIDAD DE ELECCIÓN DEL FUERO COMPETENTE: en el momento de presentación de demanda puede escogerse entre el lugar de celebración del matrimonio, domicilio de la parte actora o demandada o el lugar donde deban practicarse la mayor parte de la prueba.

- Se contemplan dos tipos de PROCEDIMIENTO: el ORDINARIO y "ABREVIADO". La tramitación de la causa de nulidad por uno u otro, se decidirá en una vez estudiada la demanda, oir a las partes y al Defensor del Vínculo (interviene en el proceso a favor de la validez del matrimonio).

El procedimiento "ABREVIADO" (novedad) se prevé para aquellos casos en que la nulidad del matrimonio es prácticamente segura y evidente ya sea por las pruebas aportadas en la demanda y circunstancias que se detallan en la misma. Si no se presentan dificultades este proceso puede dilucidarse en el PLAZO DE 2 MESES.


- SUPRESIÓN DE LA SEGUNDA CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA POR TRIBUNAL SUPERIOR (conocido como Decreto ratificatorio). Con ello se ahorra tiempo y costes en el momento de obtener la nulidad.

Dicha novedad será aplicable a las Sentencias que se dicten a partir del día 8 de diciembre de 2015, con independencia de cuando haya empezado el proceso.


- GRATUIDAD DE LOS PROCESOS: Se encomienda a las Conferencias Episcopales que los procesos puedan ser gratuitos para las partes en cuanto a las tasas a pagar al Tribunal (no en cuanto a los honorarios de Abogado, Procurador o peritos que deban intervenir en el proceso)


- Destacar también que la DECLARACIÓN DE 1 SOLO TESTIGO CUALIFICADO pueda constituir prueba plena.

Dpto. Nulidades Canónicas

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