jueves, 8 de junio de 2017

Derechos Humanos, mucho más que un simple enunciado

Derechos Humanos, dos palabras muy de moda últimamente. Dos palabras que aparecen, de forma espontánea, en biografías, en redes sociales, en discursos, en medios de comunicación. Pero, ¿conocemos realmente el contenido de esas dos palabras? Porque el riesgo de un uso interesado y/o abusivo, nos puede llevar a vaciarlas de contenido, a dejarlas como un simple enunciado que queda bien en nuestras pancartas pero que ni se practican ni se defienden como sus orígenes deseaban.

Así pues, empecemos por conocer el origen de una de las Declaraciones más importantes para la Humanidad: los propios e inherentes derechos que, como ser humano, tiene todo individuo  

Nos tenemos que remontar al año 539 a.C. para localizar el primer documento sobre Derechos Humanos, el Cilindro de Ciro. Se trata de un decreto de Ciro el Grande, primer rey de Persia, que, tras la conquista de Babilonia, declaró los siguientes derechos : todos los seres humanos nacen libres e iguales, sin distinción de religión, raza y no sometidos a nadie ni a servidumbres ni a esclavitud. ¿Les suenan? Sí, son, ni más ni menos, que los primeros artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Y seguro que muchos de Vds. ya habrán pensado que, si en el 539 a.C. se abolía la esclavitud en Persia, esta se mantenía en otros lugares y ha existido y sigue existiendo en la actualidad. Y es que, los derechos, tan enarbolados por algunos, han sido y son vulnerados cada día en algún lugar del planeta, y la historia de la Humanidad se ha forjado a base de pequeños e importantes pasos hacia la consecución de esos derechos, y zancadas atrás en la pérdida de ellos.

Pero, sigamos avanzando hasta llegar al año 1215, cuando el rey Juan (Sin Tierra) de Inglaterra suscribe los “Capitula que barones petunt”, más conocido como Carta Magna. De su contenido lo que nos interesa es la parte en la que limita los poderes del rey feudal regulando la Justicia, estableciendo garantías contra la arbitrariedad de arrestos o la obligación de conocer las leyes. Es decir, que por primera vez se suscribe por el rey una limitación a sus propios poderes en el ámbito de la fiscalidad, los derechos feudales, la Justicia y su arbitrariedad.

Vemos como poco a poco los derechos van avanzando, abriéndose paso ante una sociedad feudal.
Y, dando un salto, llegamos a dos hitos importantes en la consecución de los derechos del individuo, y que son:

· El verano de 1787, momento en el que se redacta la Constitución de EEUU que incluye la Carta de Derechos que protege, entre otras, la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de reunión o el derecho a un proceso legal, y

· El verano de 1789, tras finalizar la revolución francesa, la Asamblea Nacional Constituyente confecciona la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que proclama que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”

Ambos textos son el inicio de una nueva época, una nueva era, donde los derechos naturales e imprescriptibles son los derechos de las personas, por el mero hecho de ser personas, con independencia de su origen, raza, religión, etc.

Tras la fundación, en 1945, de la Organización de las Naciones Unidas y la creación, en su seno, de la Comisión de Derechos Humanos, en 1948 nace la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

Tras la debacle de la Segunda Guerra Mundial, tras los millones de personas que murieron, o quedaron sin hogar, con las ciudades destruidas y sin alimentos para la población; los delegados de las 50 naciones fueron capaces de reunirse y crear la Organización de Naciones Unidas. La esperanza y la concordia que resurge de las cenizas de una cruenta guerra, emociona a la que suscribe, porque fuimos capaces de levantarnos, de darnos la mano, de iniciar un nuevo proyecto para proteger y promocionar la paz en el mundo. Y así aparece en el preámbulo del acta de constitución “nosotros, la gente de Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra…” y en el preámbulo de la Declaración Universal “los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad”

Pero, ¿qué derechos son los inherentes al individuo por el simple hecho de existir? Releyendo la Carta para este artículo, soy nuevamente consciente de lo mucho que queda por hacer, de las continuas vulneraciones de los DDHH que los individuos seguimos sufriendo, de la necesidad de concienciación desde el propio artículo 1: “todos los seres humanos nacen libres en dignidad y derechos y , dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”

Este primer artículo nos resume toda la Carta, todo su significado y todo su objetivo, todos los derechos que en los 30 artículos que la componen, se van desgranando y concretando. Pero, es, en ese primer artículo, donde considero que está la esencia de la Carta, “todos los seres humanos nacen libres en dignidad y derechos”:

  •          TODOS: sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. La no discriminación
  •          SERES HUMANOS: los derechos humanos derivan del derecho natural, de la propia esencia del individuo como persona, sin necesidad de realizar actividad alguna para ser titulares, sino por el simple y, a la vez importante hecho de existir.
  •    NACEN LIBRES: desde el mismo nacimiento, se reconoce la esencia de la libertad del individuo en su más amplio concepto, por ello la Carta prohíbe la esclavitud y la trata o las servidumbres
  •          DIGNIDAD Y DERECHOS: todos aquellos que se establecen en la Carta son todos aquellos derechos del individuo per se, donde debe ser protegida su dignidad y su libertad.


 Y llegados a este punto, quizá se estén preguntado: tiene fuerza de ley la Carta? Y la respuesta no se hace esperar, porque si bien la Carta no tiene fuerza de ley, ya en el preámbulo se manifiesta como “el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”

Desde ese deseo e inspirándose en la Declaración, en 1950 se formula el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado y ratificado por los 47 Estados miembros del Consejo de Europa, y creando, a su vez, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, cuya competencia es, precisamente hacer que se respete la convención. Pueden acudir al Tribunal todos aquellos individuos que consideren vulnerados sus derechos en los países miembros, todo un logro y un avance en la defensa de los Derechos Humanos.

Así podemos acudir al TEDH en defensa de los siguientes derechos:

  •          A la vida
  •          A la libertad y la seguridad
  •          A un proceso equitativo
  •          A no ser condenados sin legislación
  •          A un recurso efectivo
  •          Al respeto a la vida privada y familiar
  •          A contraer matrimonio
 O por la vulneración de las siguientes libertades:
  •          Pensamiento, conciencia y religión
  •          De expresión
  •           De reunión y de asociación
O por la violación de las siguientes prohibiciones:
  •          Tortura
  •          Esclavitud y trabajo forzado
  •           Discriminación


Y la siguiente pregunta sería: ¿Se siguen vulnerando nuestros derechos como individuos?. Es evidente que en gran parte de los países de este planeta Tierra, se producen cada día violaciones de esos derechos, violaciones que quedan sin denunciar, porque, en ocasiones, para los ojos que miran, forman ya parte del paisaje. Debemos ser conscientes de este hecho, crudo hecho, porque sin serlo no podemos avanzar en la defensa de los DDHH.

Y no sirve alzar un cartelito con la palabra “Derechos Humanos”, sino trabajar de forma efectiva y eficiente para la consecución de la máxima : “Promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos…..” , porque es desde la educación, desde la propia base del individuo, donde debemos poner el énfasis para formar mentes libres, que no se instalen en discursos de odio, ni de diferencias raciales, ni por razón de orientación sexual, ni de cualquier otro tipo. Educación basada en la igualdad y en la libertad y en el respeto al semejante. Si lo conseguimos, conseguiremos una sociedad mejor, donde la Declaración de Derechos Humanos sea un libro de cabecera imprescindible para nuestro día a día.

Pero mientras, se siguen vulnerando los derechos humanos y, en ocasiones, por quiénes portan esos carteles en los que se atribuyen su “defensa” , cuando quiénes de verdad, de corazón y por convicción están en el activismo no lo hacen desde la notoriedad, sino desde un arduo trabajo desde el anonimato.

Y, mientras nos entretenemos en actitudes teatrales, no vemos que las vulneraciones de los Derechos Humanos no se producen sólo a miles de kilómetros de nosotros o sólo entre la población migrada, sino en nuestra propia zona de confort. Les pondré algunos ejemplos:

-      Cada día se siguen perpetrando ataques a personas por su orientación sexual; tenemos decenas de casos en los que personas del colectivo LGTBI son insultadas y golpeadas y, aunque se promueven medidas legislativas para evitarlas, sin una buena educación de base no se llegará a una solución.
Eduquemos en igualdad

-      Tenemos, también, ataques a personas por su ideología, encontrándonos en una fase de crecimiento de los discursos basados en el odio al que piensa diferente, que generan una fractura en la sociedad. Cuando educamos en la confrontación, cuando algunos grupos y partidos buscan esa confrontación para sacar réditos electorales, cuando permitimos que se señale a alguien por su ideología, el resultado puede ser el estallido de la violencia.

Eduquemos en la no discriminación y en la convivencia pacífica desde el respeto.

-     Ante la falta de medios sumado a los recortes de presupuesto en Justicia, se ha provocado un colapso en los juzgados que vulneran los derechos a un proceso equitativo y a un recurso efectivo. Y no sólo eso, sino que en los procesos llamados “de oficio” la falta de medios para realizar periciales, tener intérpretes, produce un déficit en los medios que pueden utilizar los letrados, que intentan suplirlo con sus conocimientos y aportando sus propios recursos. Eduquemos en Justicia, porque la Justicia es uno de los pilares fundamentales de un Estado de Derecho

La lista es muchísimo más larga, pero los lectores, espero, han captado ya las vulneraciones diarias de esos DDHH, vulneraciones que son tangibles con sólo extender el brazo, porque nos rodean en nuestro día a día.

Sólo espero que, con este artículo seamos más conscientes de la importancia de los Derechos Humanos, de su contenido, y seamos capaces de rechazar su banalización para poner en valor su significado. Y que nuestros actos se rijan por los valores de la Carta de DDHH porque, aunque nos parezcan mínimos, juntos, podemos conseguir que este mundo sea mejor para todos, sea más justo, más humano y, de corazón y de pensamiento, no dudemos jamás que todos los seres humanos nacen libres en dignidad y derechos, y desde nuestra razón y conciencia, y también desde el corazón, tengamos como principio fundamental de nuestro día a día, comportarse fraternalmente los unos con los otros

Sonia Reina Sánchez
Letrada
Delegada Territorial de Cataluña de Fundación Internacional Derechos Humanos


jueves, 22 de diciembre de 2016

"NO HASE FALTA DESIR NADA MAS"

La Ley de Enjuiciamiento Criminal exige, en su artículo  800, que los juicios tramitados según lo previsto en el Título III, Libro IV, Capítulo I de dicha Ley; los denominados Juicios Rápidos, como el presente, lo siguiente:

“El Secretario del Juzgado de Guardia hará el señalamiento para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes, en los días y horas predeterminados a tal fin en los órganos judiciales enjuiciadores y ajustándose a lo prevenido en el artículo 785.2 de la presente Ley. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios orales que realicen los Juzgados de guardia ante los Juzgados de lo Penal”

No es necesario abundar aquí sobre la configuración de la medida de prisión provisional como excepcional tanto en cuanto a su aplicación propiamente dicha, como en cuanto a que los tribunales deben velar porque la misma tenga la duración mínima posible.

En este caso el juicio se ha señalado para 75 días después de la puesta a disposición judicial de nuestro cliente. Es decir, un plazo 60 días (dos meses) superior al legal.

Meses que nuestro cliente estará privado de libertad por incapacidad o falta de voluntad de los tribunales de cumplir los plazos que el legislador ha previsto, se supone, como una garantía para él.

No es legítimo en Derecho, privar de un derecho fundamental como el de la libertad deambulatoria de una persona durante un periodo de tiempo que suponga el incumplimiento por parte de la Administración de Justicia de los plazos procesales legales, por la incapacidad de esa Administración de cumplirlos, generando un gravísimo perjuicio individual en el ciudadano al que esa Administración debe prestar su servicio, aunque se trate del investigado o acusado en el caso concreto.


Pues bien, ante esta grave situación que debería indignar a cualquier lector de estas líneas (básicamente, porque cualquiera de nosotros podemos ser cualquier día sujetos pasivos de este abuso y desprecio) me pongo en contacto hoy 22 de diciembre con el juzgado penal encargado de enjuiciar el asunto; ese que debería hacerlo a los 15 días, o sea, ese que debería haber hecho el juicio el día 2 de diciembre como más tardar, y me informan que no se va a modificar la fecha del juicio, que si quiero venga a comentarlo con Su Señoría.

Eso si, que si vengo a hablar con Su Señoría, lo haga a a partir del 9 de enero, porque hasta ese día no va a estar en el Juzgado.

¿Puede mi cliente tener la expectativa de que ese juicio vaya a ser justo?

Hagan Ustedes sus valoraciones. Yo, voy a “hacer un Bernd Schuster”: “NO HASE FALTA DESIR NADA MÁS”

lunes, 5 de diciembre de 2016

DE CÓMO SE VULNERAN LOS DERECHOS

Cada día, los abogados de a pie, los que pisamos día sí día también los juzgados, somos testigos de las vulneraciones de derechos que se realizan tanto por parte de los jueces instructores como de fiscalía.

Para muestra, tan sólo con transcribir los hechos del último recurso de apelación contra un Auto acordando la prisión, consideramos que es más que suficiente para que se hagan una idea. Por cierto, directamente apelación porque se pueden imaginar cuál seria la resolución si se interpusiera recurso de reforma (ante el mismo juzgado...)

....."Esta parte es plenamente consciente de que el presente motivo de recurso posiblemente tiene pocas posibilidades de prosperar ya que, por desgracia, no se registran en video todas y cada una de las diligencias procesales que se practican en los Juzgados de Instrucción, y por lo tanto se cercena la posibilidad de acreditar lo que a continuación vamos a relatar sobre la forma en que la medida (conviene no olvidar que limitativa del segundo Derecho Fundamental en importancia) se adoptó.

Pero no por ello vamos a dejar de exponerlo, aunque solo sea a efectos de queja, denuncia, o simple “pataleo”, para que, por lo menos, sus Ilustrísimas Señorías conozcan cómo se “tratan” en las instancias inferiores tanto a los titulares de las garantías procesales y judiciales, como a los profesionales que (se supone que en igualdad con las demás partes participantes) trabajamos para colaborar en que esas garantías no queden simplemente en Leyes impresas en papel mojado.


Pues bien, después de que mi representado prestara declaración ante Su Señoría titular del Juzgado de Instrucción nº **** de los de Barcelona, declaración en la que el Sr. **** tuvo que soportar comentarios por parte de la instructora en tono displicente como; “vaya manera de hacerme perder el tiempo. Total, para no decir ni una verdad”, el Ministerio Fiscal solicitó de Su Señoría que se convocara la comparecencia prevista en el artículo 504 de la L.E.Crim. (que lo solicitaba en ese momento, así lo creía el Sr. **** y el Letrado de suscribe, por lo menos).

Una vez expuestos los argumentos del Ministerio Fiscal para solicitar la medida de prisión provisional para mi representado, le tocó el turno de la defensa.

Cuando el Letrado que suscribe terminó su exposición, Su Señoría le preguntó; “¿Ha terminado Usted?”, para en ese preciso instante plantar el Auto acordando la prisión sobre la mesa y decir “pues muy bien, que me firme el Auto”, y abandonar la Sala acto seguido.

Valoraciones personales a parte, que esta parte se reserva para sí, existe un claro incumplimiento de las normas procesales, generando una evidente indefensión. Máxime cuando se trata de una resolución que, pese a la ligereza con la que es ventilada por la Jueza a quo, debería de ser de aquellas en las que esas garantías se preservaran con el máximo cuidado.

La Jurisprudencia al respecto es, evidentemente, unánime. Como ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Penal de 12-12-1997, nº 65/1997, recurso 54/1997, Ponente: José Ricardo Juan de Prada Solaesa, plasma con meridiana claridad que los requisitos que para acordar la prisión preventiva, con carácter general, vienen establecidos en el art. 504 bis 2 de la L.E.Crim., que exige la celebración de una audiencia y la petición de la prisión por parte acusadora, con carácter previo a poder acordarse ésta.

Pues bien, lo acontecido en este caso es que se acordó primeramente la prisión y, posteriormente se llevó a cabo la celebración de la comparecencia (o un auténtico paripé de la misma).

Por tanto, es evidente que la privación de libertad de mi representado se acordó sin valorar lo acontecido en la vista acordara, supuestamente, para decidir sobre la procedencia o no de la medida cautelar, por lo que, anticipando los razonamientos que se exponen a continuación, debe considerarse ya desde ese momento que la prisión acordad se sustenta sobre una resolución insuficiente, por viciada, para dicha finalidad.

Como primera premisa debe partirse de que indudablemente existe un marco legal preciso para la adopción de la prisión preventiva y que efectivamente viene constituido por los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que establecen, en síntesis, la necesidad de que sea quien ejerce la acusación quien plantee la posible medida y que ésta no puede ser acordada de oficio por el Juez, excepción hecha de la posibilidad que otorga el párrafo cuarto del art. 505.4 de la LECrim en los casos en que por cualquier razón la comparecencia no pudiera celebrarse y el Juez estimare que existe riesgo de fuga, pero debiendo en este caso convocar la comparecencia a que se refiere el mismo artículo en el término de las setenta y dos horas siguientes, que es el segundo de los requisitos para la adopción de la prisión preventiva.

En el presente supuesto, sin embargo, es inobjetable que no existe ninguna razón específica para considerar inaplicable la celebración de la comparecencia prevista en el art. 505.1, con carácter previo a acordar la medida cautelar y que tiene como principal sentido ser cauce de las alegaciones de las partes en el crucial momento de la decisión de la prisión preventiva, pudiendo incluso practicarse prueba en dicho acto, afectando su omisión gravemente al derecho de defensa. Es decir, se trataría de un requisito legal de la prisión preventiva con relevancia indiscutible en el ejercicio del derecho de defensa.

En el caso que nos ocupa se produce la peculiar situación de que el juez de instrucción decreta la prisión y acto seguido convoca a la comparecencia que se lleva a efecto en la misma fecha pero como puro acto formal ya que no genera ninguna reacción judicial sino el tácito mantenimiento de la prisión previamente acordada.

Pues bien, en la Sentencia citada, la Sala estima que con la prisión acordada en las referidas circunstancias se está produciendo una omisión relevante de un requisito legal en un acto restrictivo de un derecho fundamental sometido al principio de reserva de legalidad (art. 17 que habla de la necesaria observancia de lo establecido en dicho artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley) y que además esta omisión es relevante en cuanto afecta en el plano formal al derecho de defensa en la manera en como lo ha querido configurar el legislador ante un grave acto de restricción de un derecho fundamental como es el de la libertad.

Evidentemente no es posible que el Auto motive su decisión sobre la base de las alegaciones del Ministerio Público y, sobre todo, rebatiendo las alegaciones que la defensa del investigado a la que (aunque parezca que moleste a la redactora del Auto) tiene Derecho, fundamentando porqué considera que se cumplen los requisitos legales exigidos para adoptar una medida que se configura legalmente como excepcional, así como la existencia y el cumplimiento de los fines que la Ley confiere a la medida; Entre los que no se encuentra la finalidad que a entender de esta parte pretende la Juzgadora de Instrucción, la anticipación de la pena.

Y no es posible esa motivación, simplemente porque Su Señoría no conocía en el momento de redactar el Auto los argumentos que se iban a verter después en la comparecencia que debió ser previa.

Directamente relacionada con el derecho a la presunción de inocencia, en cuanto que este derecho exige una concreta y explícita motivación fáctica de cargo de las resoluciones que la afectan, se encuentra el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto al derecho a obtener una resolución fundada en derecho.

La Constitución ha establecido un nuevo modelo de proceso penal, singularmente en lo que se refiere al deber de motivación de toda resolución, y al que deben acogerse todos los Tribunales cualquiera que sea el orden jurisdiccional, aunque adquiera especial relevancia en el orden penal.


martes, 15 de noviembre de 2016

ESPERANZA EN LA NUEVA LEGISLATURA

Se inicia una nueva legislatura y puede ser un buen momento para reflexionar sobre lo que necesitamos en Justicia para que sirva para defender los derechos de los ciudadanos, para que pueda mantenerse garantista, y para que sea también esa vía de control de ejecutivo y legislativo base de un Estado de Derecho

De momento mantenemos Ministro, Rafael Catalá, uno de los artífices junto con Gallardón de uno de los períodos más oscuros para la Justicia en España:

  • por la aparición de la Ley de Tasas, que eliminaba la posibilidad a miles de ciudadanos, de defender sus derechos ante la Justicia. Aparición que coincidió con el inicio de las demandas de usuarios contra las entidades bancarias por productos como las preferentes o las clausulas suelo.
  • porque no hay Juzgados de nueva creación en este período, provocando el colapso más absoluto en los juzgados, dilatando de manera insoportable para los ciudadanos, los procesos judiciales
  • porque no ha habido inversión en Justicia, careciendo los juzgados de los materiales más básicos para desarrollar su trabajo, materiales cómo papel y bolígrafos, y ya no hablemos de material informático o tecnológico
  • porque se han elaborado y aprobado leyes que han recortado los derechos de los españoles
  • porque la situación de los abogados adscritos al turno de oficio es, cada vez, más indigna
  • porque digitalizar la Justicia no es imponer un sistema nefasto como LexNet, sin dotar de medios a los juzgados y obligando a los abogados a utilizar un determinado software sólo para las notificaciones.
  • porque digitalizar la Justicia no agiliza sino se dota de medios a los juzgados, sólo se esconden las montañas de expedientes a ojos ajenos.
  • porque mantener un sistema politizado de nombramiento del Consejo General del poder judicial es síntoma de pretensiones de influir en los jueces
  • porque no pueden eliminarse los jueces de la instrucción, a favor de los fiscales, cuando estos dependen orgánicamente del Gobierno, lo que hace que, algunos, no actúen en defensa de la legalidad sino de otros intereses (vease Horrach)

Pero nos queda esperanza, porque esta legislatura no se abre con mayorías absolutas, sino que van a tener que sentarse y escuchar, van a tener que realizar pactos, y, esperamos uno imprescindible que es un Pacto por Justicia. 

Seria una gran noticia para todos los españoles que ese Pacto por Justicia incluyera, como mínimo, estos puntos:

  • el incremento del presupuesto destinado a Justicia
  • un estudio de los partidos judiciales, con el fin de establecer qué juzgados es necesario crear, qué servicios adscritos son necesarios y qué medios personales y materiales son los óptimos para dar fin al colapso de los juzgados que vulnera, no sólo lo principios más elementales de la Justicia, sino los propios derechos de los trabajadores por las condiciones en las que deben realizar su trabajo
  • la derogación de Ley de Tasas Judiciales, incluidas las autonómicas
  • la dotación a los juzgados de cuerpos de peritos judiciales en las materias propias de cada una  de las especialidades
  • la dignificación de los módulos de pago de los letrados adscritos al turno de oficio, y su abono mensual
  • el mantenimiento de la investigación en manos de los jueces de instrucción, cesando los intentos de atribuirla al Ministerio Fiscal
  • la eliminación de los indultos, salvo en situaciones tasadas
  • el mantenimiento del Registro Civil en el ámbito de Justicia, cesando la propuesta de privatizarlo
Esperamos que, no sólo los grupos políticos, sino los representantes de la Abogacía, sean capaces de ver más allá y dotarnos, por fín, de una Justicia real, efectiva y eficiente, que sea ejemplo y no vergüenza, que sea justa y no tardía, que sea accesible y no privada, que sea digna para todos.





lunes, 17 de octubre de 2016

Frenemos el Acoso Escolar





Gracias Rebeca, por tu valentía

¡FRENEMOS EL ACOSO!



Hace poco en un programa de televisión salían jóvenes contando su experiencia de acoso escolar. Relataban lo horrible que lo habían pasado y cómo lo habían superado. Entonces me metí en su piel y recordé que yo también había pasado por aquello. Recuerdo ir a clase de mala gana siempre. De los constantes insultos y malas miradas. De no tener amigos y pasar los recreos en la biblioteca, mi “refugio”. 

Y empecé a pensar que la culpa era mía. Que aquello era lo normal. Que no me merecía tener amigos. 
Y me ha llevado a complejos y a baja autoestima que a día de hoy aún me duran.

Lo peor era la pasividad del resto de alumnos, “para que tampoco se cebaran con ellos” y de los profesores. Y es algo que debemos tener conciencia social. Porque te puede pasar a ti. A tus hijos, nietos, amigos...

Pero ahora lo veo como lejano, porque ya pasó. Yo quiero decir a todos aquellos que sufren bullying que no se lo callen, que lo cuenten. Aunque la mayoría de las veces no se arregla. La pasividad de los padres de los acosadores (son cosas de niños) y de algunos profesores hacen que el crío no encuentre ayuda y no mejore su situación. 

Es necesaria la concienciación de toda la sociedad para evitar que esto siga pasando. No os preocupéis: a mí también me parecía interminable, que nunca iba a acabar y que esa era mi vida. Tantos años me acabaron acostumbrando a ello. Pero siempre se sale. Ahora no lo veis, pero al final siempre se supera. Y te hace mucho, muchísimo más fuerte que aquellos que necesitan hostigar al débil para creérselo.


¿Pero sabéis que es lo peor? Lo peor era la pasividad del resto de alumnos, “para que tampoco se cebaran con ellos” y de los profesores. Y es algo que debemos tener conciencia social. Porque te puede pasar a ti. A tus hijos, nietos, amigos...En nuestras manos está el frenarlo. Nunca miremos a otro lado

Rebeca González

martes, 9 de febrero de 2016

CONOCES LAS NOVEDADES EN NULIDAD CANÓNICA?

ENTRADA EN VIGOR 8 DICIEMBRE NUEVO PROCEDIMIENTO TRAMITACIÓN NULIDAD CANÓNICA: NOVEDADES:

- FLEXIBILIDAD DE ELECCIÓN DEL FUERO COMPETENTE: en el momento de presentación de demanda puede escogerse entre el lugar de celebración del matrimonio, domicilio de la parte actora o demandada o el lugar donde deban practicarse la mayor parte de la prueba.

- Se contemplan dos tipos de PROCEDIMIENTO: el ORDINARIO y "ABREVIADO". La tramitación de la causa de nulidad por uno u otro, se decidirá en una vez estudiada la demanda, oir a las partes y al Defensor del Vínculo (interviene en el proceso a favor de la validez del matrimonio).

El procedimiento "ABREVIADO" (novedad) se prevé para aquellos casos en que la nulidad del matrimonio es prácticamente segura y evidente ya sea por las pruebas aportadas en la demanda y circunstancias que se detallan en la misma. Si no se presentan dificultades este proceso puede dilucidarse en el PLAZO DE 2 MESES.


- SUPRESIÓN DE LA SEGUNDA CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA POR TRIBUNAL SUPERIOR (conocido como Decreto ratificatorio). Con ello se ahorra tiempo y costes en el momento de obtener la nulidad.

Dicha novedad será aplicable a las Sentencias que se dicten a partir del día 8 de diciembre de 2015, con independencia de cuando haya empezado el proceso.


- GRATUIDAD DE LOS PROCESOS: Se encomienda a las Conferencias Episcopales que los procesos puedan ser gratuitos para las partes en cuanto a las tasas a pagar al Tribunal (no en cuanto a los honorarios de Abogado, Procurador o peritos que deban intervenir en el proceso)


- Destacar también que la DECLARACIÓN DE 1 SOLO TESTIGO CUALIFICADO pueda constituir prueba plena.

Dpto. Nulidades Canónicas

miércoles, 20 de enero de 2016

PROTEGEMOS A NUESTROS MENORES??

Hoy es portada de El Mundo la carta manuscrita de un niño de 11 años en la que se despide de sus padres, abuelos y su tata para suicidarse después por se la única salida que es capaz de ver para no volver a ir al colegio, para no seguir sufriendo maltrato físico y psicológico.....

Nos destroza el alma. Leemos esa carta y no nos podemos imaginar lo que el pequeño ha sufrido para llegar a la determinación de que matarse es la única salida, de que matarse es su única protección, de que matarse es su salvación

Y si es necesario que un diario nos dé una bofetada a mano abierta para que reaccionemos de una vez por todas ante el maltrato infantil (llamenle bullyng, acoso, abusos o como mejor les parezca), no merecemos nada ni como sociedad ni como personas

Ojalá sirva para reflexionar y para tomar medidas directas de protección real y efectiva de nuestros menores con un Pacto de Estado, si, un Pacto de esos que está tan de moda hablar pero que pocos llevan a cabo, un PACTO para que desde la educación, las familias, las instituciones públicas, los Defensores del Menor y la Justicia seamos capaces de PROTEGERLOS, de ESCUCHARLES, de ser ese referente que necesitan para su desarrollo psico afectivo.

http://www.elmundo.es/madrid/2016/01/20/569ea93246163fd12b8b4626.html


Foto El Mundo 20.01.2016