viernes, 17 de julio de 2015

Denuncia en ONU Ley de Justicia Gratuita




Ante la inminente aprobación de la reforma de la Ley 1/96 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita, bajo la forma de enmienda  a la reforma de la LEC sobre digitalización de los Juzgados, RIS (Rigths International Spain) y Brigada Tuitera #T, nos hemos dirigido mediante carta en fecha 15 de julio a la Relatora Especial de la ONU, sobre la merma de derechos y vulneración de determinadas libertades que supone dicha reforma “encubierta”, así como la denuncia de la técnica legislativa utilizada con el fin de esquivar el proceso democrático de debate parlamentario , los debates de los operadores jurídicos, el consenso con los Colegios de Abogados y Procuradores que son quienes gestionan y tramitan. Siendo evidente el referido objetivo pues dado que si estuvieran tan seguros de las bondades de su reforma no evitarían ese trámite, pues la aprobación de la reforma la tienen asegurada por su mayoría parlamentaria


Texto remitido a la Organización de Naciones Unidas





REFORMA DE LA LEY DE JUSTICIA GRATUITA VÍA ENMIENDA A LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL[1]


Esta reforma supone una merma derechos y una vulneración de determinadas libertades.

1)     Criterios para comprobar la “carencia de medios”.

Para la determinación de la unidad familiar se aplicarán criterios puramente economicistas, sin tener en consideración, en absoluto un criterio de finanzas familiares reales. Además, es preocupante que se obligará a las personas solteras a firmar una DECLARACION JURADA de que NO TIENEN PAREJA DE HECHO, vulnerando su derecho a la intimidad.

La necesaria investigación sobre el patrimonio del solicitante y su cónyuge y/o su pareja de hecho debería contrarrestarse con la correspondiente investigación veraz sobre los gastos reales del solicitante. Cosa que no se hace.

2)     Se reduce la cobertura de justicia gratuita para las víctimas:

Por ejemplo, las presuntas víctimas de violencia de género, perderán el beneficio de la justicia gratuita si el procedimiento termina en sobreseimiento o sentencia absolutoria. Además se suprimirá la asistencia a las víctimas de accidentes con secuelas permanentes.

Las únicas víctimas que se beneficiarán de justicia gratuita con independencia de los recursos de la persona, son las víctimas de terrorismo.  Se sigue sin contemplar el concepto de “interés de la justicia” y sólo incluye el criterio de suficiencia o no de recursos.[2]

3) Se reduce el alcance de la prestación de justicia gratuita

Prácticamente desaparecerá la posibilidad de pedir el beneficio de justicia gratuita para la segunda instancia. Solo cabe hacerlo cuando haya una resolución firme para la ejecución.

4) Proceso de solicitud: más complejo y más obstáculos para los solicitantes de justicia gratuita

Dicho proceso será más lento, más burocrático y con más posibilidades de denegación de todo o parte del derecho.

Se modifican los requisitos de la solicitud, y se deberá indicar de forma expresa las prestaciones para las que se solicita el reconocimiento del derecho, cuando esto es algo que en la mayoría de las ocasiones no es conocido por el solicitante (por ejemplo, la necesidad de peritos, contadores-partidores, etc.) Ello supondrá un límite al ejercicio de acciones.

Cuando haya varios litigantes, la Comisión determinará qué prestaciones se le conceden si supera el quíntuplo de la renta de IPREM.[3] Puede concedérsele abogado y procurador, pero denegarle la justicia gratuita para peritos, etc. Y cuando el coste de las prestaciones reconocidas hubiera de sufragarse por varios litigantes, la aportación del sistema de asistencia jurídica gratuita se limitará a la parte proporcional que corresponda a las partes a las que se hubiera reconocido el derecho, abonando los costes de los profesionales para los que ha sido denegada la justicia gratuita

Los expedientes administrativos no se paralizarían, automáticamente, por la solicitud del reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita, como sucede en los procedimientos judiciales, y se vuelve a colocar al administrado bajo la supremacía de la administración, causándole indefensión.

Los contrarios conocidos serán oídos para que puedan aportar datos de la situación real del solicitante, con lo que además del procedimiento judicial, el solicitante será sometido a un escrutinio por quien le ha denunciado/demandado, el cual puede tener motivos espurios para mentir.

5) Revocación del beneficio de justicia gratuita

El Juez podrá, en la sentencia del pleito principal, revocar el beneficio de justicia gratuita, en la resolución del procedimiento para el que se solicitó, y condenar en costas. Se hace en un momento procesal en el que no caben alegaciones o pruebas sobre esa solicitud y sólo se podrá recurrir en apelación, sobre un punto que nada tiene que ver con el fondo del asunto. Ello supone una limitación a los derechos puesto que el Juez lo podrá acordar sin contradicción, el ciudadano no podrá realizar alegaciones ni presentar pruebas puesto que la primera noticia que tendrá de la denegación será la propia sentencia.


[1] Texto remitido por el Congreso al Senado, donde se encuentra actualmente en tramitación, ver Disposición Final Tercera, págs. 85-94, disponible en: http://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_10_556_3716.PDF
[2] Ver comunicación de Rights International Spain y el Consejo General de la Abogacía Española de julio 2014, disponible en: http://rightsinternationalspain.org/uploads/publicacion/a6361b6f6147522cb137f5346a4c1dbef7a459cd.pdf Las preocupaciones puestas de relieve en dicha comunicación siguen vigentes.
[3] Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple, nueva vara de medir los ingresos que sustituye al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y sobre cuyo impacto no hay ningún estudio desde que se creó que permita valorar si resulta más proporcionado y justo que los cálculos a partir del SMI.



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