Ante la
inminente aprobación de la reforma de la Ley 1/96 de 10 de enero de asistencia
jurídica gratuita, bajo la forma de enmienda
a la reforma de la LEC sobre digitalización de los Juzgados, RIS (Rigths
International Spain) y Brigada Tuitera #T, nos hemos dirigido mediante carta en
fecha 15 de julio a la Relatora Especial de la ONU, sobre la merma de derechos
y vulneración de determinadas libertades que supone dicha reforma “encubierta”,
así como la denuncia de la técnica legislativa utilizada con el fin de esquivar
el proceso democrático de debate parlamentario , los
debates de los operadores jurídicos, el consenso con los Colegios de Abogados y
Procuradores que son quienes gestionan y tramitan. Siendo evidente el referido objetivo
pues dado que si estuvieran tan seguros de las bondades de su reforma no
evitarían ese trámite, pues la aprobación de la reforma la tienen asegurada por
su mayoría parlamentaria
Texto remitido
a la Organización de Naciones Unidas
REFORMA
DE LA LEY DE JUSTICIA GRATUITA VÍA ENMIENDA A LA REFORMA DE LA LEY DE
ENJUICIAMIENTO CIVIL[1]
Esta
reforma supone una merma derechos y una vulneración de determinadas libertades.
1)
Criterios para comprobar la
“carencia de medios”.
Para
la determinación de la unidad familiar se aplicarán
criterios puramente economicistas, sin tener en consideración, en absoluto
un criterio de finanzas familiares reales. Además, es preocupante que se obligará
a las personas solteras a firmar una DECLARACION JURADA de que NO TIENEN PAREJA
DE HECHO, vulnerando su derecho a la intimidad.
La
necesaria investigación sobre el patrimonio del solicitante y su cónyuge y/o su
pareja de hecho debería contrarrestarse con la correspondiente investigación veraz
sobre los gastos reales del solicitante. Cosa que no se hace.
2)
Se reduce la cobertura de
justicia gratuita para las víctimas:
Por
ejemplo, las presuntas víctimas de
violencia de género, perderán el
beneficio de la justicia gratuita si el procedimiento termina en sobreseimiento
o sentencia absolutoria. Además se suprimirá la asistencia a las víctimas de
accidentes con secuelas permanentes.
Las
únicas víctimas que se beneficiarán de justicia gratuita con independencia de
los recursos de la persona, son las víctimas de terrorismo. Se sigue sin contemplar el concepto de
“interés de la justicia” y sólo incluye el criterio de suficiencia o no de
recursos.[2]
3)
Se reduce el alcance de la prestación de justicia gratuita
Prácticamente
desaparecerá la posibilidad de pedir
el beneficio de justicia gratuita para la segunda
instancia. Solo cabe hacerlo cuando haya una resolución firme para la
ejecución.
4)
Proceso de solicitud: más complejo y más obstáculos para los solicitantes de
justicia gratuita
Dicho
proceso será más lento, más burocrático y con
más posibilidades de denegación de todo o parte del derecho.
Se
modifican los requisitos de la solicitud, y se deberá indicar de forma expresa
las prestaciones para las que se solicita el reconocimiento del derecho, cuando
esto es algo que en la mayoría de las ocasiones no es conocido por el
solicitante (por ejemplo, la necesidad de peritos, contadores-partidores, etc.)
Ello supondrá un límite al ejercicio de
acciones.
Cuando
haya varios litigantes, la Comisión determinará qué prestaciones se le conceden
si supera el quíntuplo de la renta de IPREM.[3]
Puede concedérsele abogado y procurador, pero denegarle la justicia gratuita
para peritos, etc. Y cuando el coste de las prestaciones reconocidas hubiera de
sufragarse por varios litigantes, la aportación del sistema de asistencia
jurídica gratuita se limitará a la parte proporcional que corresponda a las
partes a las que se hubiera reconocido el derecho, abonando los costes de los
profesionales para los que ha sido denegada la justicia gratuita
Los
expedientes administrativos no se paralizarían, automáticamente, por la
solicitud del reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita, como sucede en
los procedimientos judiciales, y se vuelve a colocar al administrado bajo la supremacía de la administración,
causándole indefensión.
Los
contrarios conocidos serán oídos para que puedan aportar datos de la situación
real del solicitante, con lo que además del procedimiento judicial, el
solicitante será sometido a un escrutinio por quien le ha denunciado/demandado,
el cual puede tener motivos espurios para mentir.
5)
Revocación del beneficio de justicia gratuita
El Juez podrá,
en la sentencia del pleito principal, revocar el beneficio de justicia
gratuita, en la resolución del procedimiento para el que se solicitó, y
condenar en costas. Se hace en un momento procesal en el que no caben
alegaciones o pruebas sobre esa solicitud y sólo se podrá recurrir en
apelación, sobre un punto que nada tiene que ver con el fondo del asunto. Ello supone una limitación a los derechos
puesto que el Juez lo podrá acordar sin contradicción, el ciudadano no podrá realizar alegaciones ni presentar pruebas puesto
que la primera noticia que tendrá de la denegación será la propia sentencia.
[1] Texto
remitido por el Congreso al Senado, donde se encuentra actualmente en
tramitación, ver Disposición Final Tercera, págs. 85-94,
disponible en: http://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_10_556_3716.PDF
[2] Ver comunicación de
Rights International Spain y el Consejo General de la Abogacía Española de
julio 2014, disponible en: http://rightsinternationalspain.org/uploads/publicacion/a6361b6f6147522cb137f5346a4c1dbef7a459cd.pdf Las preocupaciones puestas de relieve en
dicha comunicación siguen vigentes.
[3] Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple,
nueva vara de medir los ingresos que sustituye al Salario Mínimo
Interprofesional (SMI), y sobre cuyo impacto no hay ningún estudio desde que se creó que permita
valorar si resulta más proporcionado y justo que los cálculos
a partir del SMI.
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